A partir del 1 de enero de 2023 no se podrá elegir la base de cotización como hasta ahora se realizaba, sino que estará en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo durante cada año natural, obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
¿Qué es el rendimiento neto?
El rendimiento neto se calcula restando de los INGRESOS todos los GASTOS producidos en el desarrollo de la actividad y necesarios para obtener los ingresos anteriormente indicados.
Sobre esa diferencia se va a poder aplicar adicionalmente una deducción de un 7% por “gastos genéricos”.
El resultado de restar a los ingresos los gastos de la actividad y los “gastos genéricos” será el RENDIMIENTO NETO y esa cifra es la que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente a pagar.
¿Cuáles van a ser las nuevas bases de cotización?
En este nuevo modelo se va a implantar un modelo progresivo de cuotas, que se irá desarrollando a lo largo de 2023, 2024 y 2025.
Se establecen 15 tramos de cotización donde cada autónomo estará encuadrado en función de su previsión de rendimientos netos, que tendrá que comunicar a la Seguridad Social.
¿Qué cuota se va a pagar?
Las cuotas vendrán determinadas en función de los rendimientos netos, que a su vez determinarán la base de cotización del trabajador autónomo. Adjuntamos un cuadro de tramos, bases y cuotas para el año 2023.
¿Se va a poder cambiar de tramo?
En función de la previsión de rendimientos netos, tanto al alza como a la baja, el trabajador autónomo podrá cambiar hasta 6 veces al año de tramo de cotización (una vez cada dos meses), solicitándolo a la Seguridad Social mediante una declaración.
Es recomendable que se vaya cambiando de tramo según se vayan conociendo los rendimientos netos reales, esto es, cuando se hagan las declaraciones de impuestos trimestrales. Las solicitudes de cambio de tramo se podrán realizar en estos períodos, con sus correspondientes fechas de efectos:
– Entre 1 de enero y 28/29 de febrero: efectos 1 de marzo.
– Entre 1 de marzo y 30 de abril: efectos 1 de mayo.
– Entre 1 de mayo y 30 de junio: efectos 1 de julio.
– Entre 1 de julio y 31 de agosto: efectos 1 de septiembre.
– Entre 1 de septiembre y 31 de octubre: efectos 1 de noviembre.
– Entre 1 de noviembre y 31 de diciembre: efectos 1 de enero del año siguiente.
¿Qué ocurre si hay diferencias de cotización?
Al finalizar el año fiscal la Seguridad Social comprobará si las cotizaciones que se han realizado coinciden con los rendimientos netos que se han declarado.
Si ha habido un EXCESO de cotización, la Seguridad Social devolverá las cuotas excedidas.
Si se ha cotizado por DEFECTO, la Seguridad Social reclamará cuotas.
¿Qué ocurre si no hago cambios a 31 de diciembre de 2022?
Los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 coticen por una base superior a la que le correspondiere a razón de su previsión de rendimientos netos, podrán mantener la base de cotización que tengan a 31 de diciembre de 2022 o una inferior, ajustada a la previsión que hagan de rendimientos netos.
Si no se realiza ninguna acción a 31 de diciembre de 2022, los autónomos seguirán cotizando en 2023 por la base de cotización que tuvieran, aplicando después los cambios en función de los rendimientos netos o, en su caso, las regularizaciones de cuota que hiciera la Seguridad Social.
¿Cómo se va a aplicar la Tarifa Plana en este sistema?
La Tarifa Plana para nuevos autónomos o aquellos que no lo hayan sido en los 3 años inmediatamente anteriores pasará a ser de 80,00 euros mensuales durante los primeros 12 meses, independientemente de los rendimientos netos del trabajador autónomo.
El autónomo seguirá pagando 80 euros mensuales en los siguientes 12 meses siempre que su rendimiento neto sea INFERIOR al Salario Mínimo Interprofesional.
Una vez acabado este período de 24 meses (o 12 meses si su rendimiento neto es mayor que el SMI), cotizará por este nuevo sistema.
¿Cómo va a afectar a los familiares colaboradores del trabajador autónomo?
Los familiares colaboradores del trabajador autónomo no podrán elegir una base de cotización inferior a 1.000,00 euros mensuales en el año 2023 y su cuota se establecerá en 306,00 euros mensuales.
¿Y a los autónomos societarios?
Los autónomos societarios también deberán cotizar por rendimientos netos, con la salvedad que su base de cotización no podrá ser inferior a 1.000,00 euros, con una cuota mínima de 310,00 euros mensuales. Los autónomos societarios también deberán estimar su rendimiento neto, en función de la remuneración que obtengan por parte de la sociedad. Se podrán deducir como gastos para minorar el rendimiento neto tanto las cuotas de autónomos que se abonen a la Seguridad Social como un 3% de la diferencia entre ingresos y gastos en concepto de “gastos genéricos” (a diferencia de los autónomos individuales, que pueden aplicar un 7%)
¿Cómo se va a aplicar el sistema para los autónomos en el régimen fiscal de Estimación Objetiva?
Los autónomos en el régimen de Estimación Objetiva también cotizarán en función de su rendimiento neto. En este método de estimación, el autónomo comunica a Hacienda a través de unos índices o módulos cómo va a desarrollar su actividad y en base a esos índices o módulos, Hacienda estima un rendimiento neto para la actividad económica del autónomo. Es ese rendimiento neto estimado el que se tendrá en cuenta para establecer el tramo de cotización y por tanto la cuota de Seguridad Social a pagar por parte del autónomo.