La ha emitido un juez de Barcelona sobre los repartidores de Deliveroo. El fallo dictamina darles de alta en la Seguridad Social y a abonar las cuotas del período en que se encontraban en servicio. Esta sentencia es una más que va en la dirección de que los repartidores de importantes plataformas como Deliveroo o Glovo son utilizados de forma genérica como falsos autónomos.
El juez utiliza la argumentación de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, constatando que la autonomía del repartidor es mínima y que la empresa ejerce, entre otras presiones, un poder disciplinario ilegal.
El tribunal también apunta a que los medios puestos a disposición del repartidor, como la moto o bicicleta y el teléfono móvil “son muy poco significativos en comparación con la importante organización estructural necesaria para ejercer la actividad”, como son la app y los acuerdos comerciales subscritos por Deliveroo.
Ya en el mes de octubre, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó una macro operación contra las relaciones laborales irregulares en la empresa Glovo que dio como resultado la regularización de 11.013 trabajadores de esa plataforma que dejaron de ser falsos autónomos y obligados a ser dados de alta como asalariados. Como consecuencia de esa regularización, la empresa tuvo que pagar 16,21 millones de euros en cotizaciones sociales no abonadas por esos trabajadores.
Desde CIAE consideramos urgente la implantación de una ley que regule qué es o no es un falso autónomo, que ponga coto a la uberización de la economía, la «GIG economy» que en todas partes está creando grandes bolsas de fraude y esclavismo moderno, pero también abogamos por extenderlo a una ley que regule y acote la desmesura de las plataformas digitales.